viernes, 24 de febrero de 2012

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL

 
·         El despido improcedente, en general, tenía 45 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Desde la publicación de la nueva reforma todos los contratos tendrán 33 días de indemnización y máximo 24 mensualidades. Las indemnizaciones se calcularan en función del tiempo que hayan cotizado con el contrato de 45 días y el tiempo trabajado con el de 33 días. Se eliminan los salarios de tramitación.
·         El despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya sea individual o colectivo. Será posible con 9 meses de caída de ingresos o ventas, no es necesario acreditar perdidas.
También por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
La indemnización por despido objetivo será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
·         ERE´s: ya no serán supervisados por la administración ni necesitarán acuerdo. Se pondrán en marcha en 15 días y la empresa despedirá a quién quiera con 20 días por año y un máximo de 9 mensualidades. Será FOGASA quién cargue con una parte de la indemnización. Los empleados públicos podrán ser despidos por causas económicas.
·         Contrato de aprendizaje: será con una duración de entre 1 y 3 años, aunque el trabajador puede ser nuevamente contratado en esta modalidad si es para otra ocupación o actividad. Este contrato será bonificado con dinero público.
·         Contrato para PYMES: El salario podrá completarse con parte del desempleo del contratado. Tendrá un periodo de prueba de 1 año. Este contrato será bonificado con dinero público.
·         ETT´s: se convierten en agencias de colocación y actuarán como lo hace el antiguo INEM.
·         Contratos a tiempo parcial: a partir de ahora será legal la realización de horas extras por lo que se potenciará esta forma de contratación precaria.
·         Flexibilidad: desaparecen las categorías profesionales permitiendo el "chica/o para todo". La empresa podrá distribuir irregularmente al menos el 5% de nuestra jornada de trabajo anual.
·         Convenio Colectivo: si durante 6 meses se desprende una situación económica negativa en la empresa, podrán modificarse las condiciones de los trabajadores en cuanto a jornadas, horarios, salarios, etc. Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los sectoriales y finalizada su vigencia podrán prorrogarse durante 2 años.
·         Condiciones Laborales: Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad. Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y cuantía salarial. De no aceptar las nuevas condiciones, pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 meses.
·         Nuevas contrataciones: Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME, tendrán un periodo de prueba de 1 año. Además, si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social. Se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos: 1.000 euros en el primer año de contrato, 1.100 euros en el segundo y 1.200 euros en su tercer año de contrato.
Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración, tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.
Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores "tradicionalmente" masculinos el primer año. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más (1.500€).
En los casos del trabajador contratado esté parado, éste deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
·         Otras medidas
-     Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
-     Los parados que cobren prestación, estarán obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
-     Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
-     Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
-     Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios, no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
-     Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.
 
 

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